BOLIVAR INCORPORA EN 1817 LA PRO­VINCIA DE GUAYANA A LA REPÚBLICA DE VENEZUELA


DECRETO DEL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR FECHADO EN ANGOSTURA EL 15 DE OCTUBRE DE 1817, POR EL CUAL INCORPORA LA PRO­VINCIA DE GUAYANA A LA REPÚBLICA DE VENEZUELA Y SEÑALA SUS DEPARTAMENTOS

Cuartel General de Angostura, octubre 15 de 1817.

SIMÓN BOLÍVAR, etc.

Debiendo incorporarse a la República la Provincia de Guayana tomada últimamente por la primera vez bajo la protección de nuestras armas y leyes, he tenido a bien decretar y decreto lo siguiente. 

Artículo 1° - La Provincia de Guayana en toda su exten­sión queda reunida al territorio de Venezuela, y formará desde hoy una parte integrante de la República. 

Artículo 2° - La Provincia de Guayana se divide en tres Departamentos. 

1° - Departamento del Alto Orinoco, cuyos límites son. Al Norte: las corrientes del Orinoco desde la boca de Apure hasta la del río Caura. Al Oriente: el Caura desde su boca hasta su origen, de éste línea recta al pueblo de la Esmeralda , y atravesando aquí el Orinoco, la comunicación entre éste y el Río Negro por el Casiquiare, y desde su confluencia con el Río Negro las corrientes de éste hasta el pueblo de Guaycaba. Al Sur: las corrientes de Río Negro desde Guaycaba hasta San Pablo. Al Occidente: tomando el río Atabapu desde su origen hasta su confluencia con el Orinoco, y las corrientes de éste hasta la boca de Apure. 

2° - Departamento del centro. Al Norte: las corrientes del Orinoco desde la boca del Caura hasta la del Caroní. Al Oriente: las corrientes de éste, hasta su origen línea recta al lago Parime, y de aquí el río Amanavisi desde su origen hasta su confluencia con el río Parime. Al Sur: una línea recta tirada desde este último punto hasta Guaycaba. Al Oc­cidente los límites señalados al Oriente del Departamento del Alto Orinoco. 

3° - Departamento del Bajo Orinoco. Al Norte: las co­rrientes de Orinoco desde la boca del Caroní hasta la emboca­dura al mar por río grande , y la costa del mar hasta el fuerte Muruca* exclusive. Al Oriente, y Sur: los límites con las po­sesiones extranjeras. Al Occidente: los que se han señalado al Departamento del centro por el Oriente. 

Artículo 3° - Las islas que forma en sus corrientes el Ori­noco pertenecen al Departamento que esté enfrente de ellas, o enfrente de su mayor extensión si su situación fuere en las bocas de alguno de los ríos, que dividen un Departamento de otro. 

Dado, firmado de mi mano, etc. 

BOLÍVAR

* Fuerte Muruca o Moruca. Fortaleza edificada por los holandeses, y posteriormente ocupada por los ingleses, en la costa atlántica, cerca de la Boca Moruca, a unos 180 kms. en línea recta al Este de Punta Playa. Este punto se halla hoy en el territorio en reclamación de la Guayana Esequiba.

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